El IRPF tributa a año vencido con lo que, en el caso de que una persona haya fallecido antes de poder presentar la declaración del ejercicio anterior -y haya obligación de hacerla-, se deberá hacer por sus sucesores en los mismos plazos que el resto de contribuyentes (1 de abril a 30 de junio). Además, al año siguiente también se tendrá que hacer con un periodo impositivo desde el 1 de enero hasta el momento del fallecimiento.
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