La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que “la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención”.
Elderecho.com – Lefebvre
Hacienda no puede utilizar pruebas obtenidas durante un registro a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal
No se puede utilizar un vídeo grabado por un empleado para sancionar a otro
La normativa de protección de datos no se aplica solo a los sistemas de videovigilancia instalados por la empresa sino también a cualquier sistema similar que tenga por finalidad el control laboral. Por ello, la AEPD impone una multa de 12.000 euros a una empresa que utilizó las imágenes captadas mediante el teléfono móvil de un empleado para sancionar disciplinariamente a otro.
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