nulas

Hacienda no puede utilizar pruebas obtenidas durante un registro a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que “la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención”.
Elderecho.com – Lefebvre

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El Tribunal Constitucional declara nulas las tasas judiciales a personas jurídicas

Mantiene las tasas en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, por entender que no vulneran el principio de gratuidad.
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