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Una «huelga salvaje» no excluye a la compañía aérea de su deber de indemnizar a los pasajeros

La ausencia espontánea de una parte importante de los trabajadores, en protesta por unas medidas de reestructuración de la empresa, no constituye una “circunstancia extraordinaria” que exima a la compañía de su obligación de indemnizar a los pasajeros por cancelación o retraso del vuelo.
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