El TS determina que en los contratos de “swaps” al no existir prestaciones fijas sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante, la consumación del contrato se produce en el momento de la extinción de la relación contractual cuando las partes cumplen sus prestaciones y se producen las consecuencias económicas del contrato, siendo entonces cuando se inicia el plazo de ejercicio de la acción de nulidad del contrato suscrito.
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Cómputo para acción de nulidad en contrato de “swap”
Empleo lleva a cabo una simplificación administrativa de modelos de contrato de trabajo
Ello no conlleva ninguna modificación en la regulación de cada uno de los contratos de trabajo.
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