El TS determina que en los contratos de “swaps” al no existir prestaciones fijas sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante, la consumación del contrato se produce en el momento de la extinción de la relación contractual cuando las partes cumplen sus prestaciones y se producen las consecuencias económicas del contrato, siendo entonces cuando se inicia el plazo de ejercicio de la acción de nulidad del contrato suscrito.
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Cómputo para acción de nulidad en contrato de “swap”
¿Desde cuándo se inicia el cómputo del plazo para realizar el acto procesal en los casos del art.276 y 278 LEC? ¿Traslado de copias por el procurador?
Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho.
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