El Supremo inadmite el recurso pro ‘derecho al olvido’ de un asesor fiscal incluido en la ‘lista Falciani’ y ratifica la sentencia de la AP Barcelona que consideró que este caso no está amparado por el derecho al olvido ya que la condición de “personaje público” justifica la publicación en Google de su pasado delictivo.
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El derecho al olvido no ampara a un personaje público que comete un delito fiscal
La libertad de expresión no ampara una campaña de desprestigio orquestada en un periódico digital
El Tribunal Supremo entiende que ha existido una intromisión clara en el derecho al honor. El tono vejatorio de los textos enjuiciados así como su intensidad pone de manifiesto no tanto la comunicación pública de opiniones sobre un asunto de interés general sino un ánimo de venganza que no puede quedar amparado por la libertad de expresión.
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