El Tribunal Supremo entiende que ha existido una intromisión clara en el derecho al honor. El tono vejatorio de los textos enjuiciados así como su intensidad pone de manifiesto no tanto la comunicación pública de opiniones sobre un asunto de interés general sino un ánimo de venganza que no puede quedar amparado por la libertad de expresión.
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La libertad de expresión no ampara una campaña de desprestigio orquestada en un periódico digital
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