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Primera multa de la AEPD a un particular por difundir imágenes por WhatsApp grabadas en vía pública

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determina en su resolución que la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales a efectos de la normativa. Impone una sanción de 2000 euros al denunciado.
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La dispensa a la obligación de declarar y la pérdida sobrevenida de la condición de acusación particular en el ámbito de la violencia de género

Fiscal decano sección territorial de Ocaña, Fiscalía Provincial de Toledo
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