La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determina en su resolución que la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales a efectos de la normativa. Impone una sanción de 2000 euros al denunciado.
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Primera multa de la AEPD a un particular por difundir imágenes por WhatsApp grabadas en vía pública
La dispensa a la obligación de declarar y la pérdida sobrevenida de la condición de acusación particular en el ámbito de la violencia de género
Fiscal decano sección territorial de Ocaña, Fiscalía Provincial de Toledo
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Tagged acusación, ámbito, condición, declarar, dispensa, género, obligación, particular, pérdida, sobrevenida, violencia