El estado de alarma que ha anunciado Pedro Sánchez quedará decretado el 14 de marzo tras una reunión extraordinaria con el Consejo de Ministros, está regulado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio y queda recogido en el artículo 116 de la Constitución Española.
Elderecho.com – Lefebvre
Pedro Sánchez, presidente del gobierno español, declara el estado de alarma por el coronavirus
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El CGPJ recuerda que las medidas ante el coronavirus deben estar guiadas exclusivamente por las indicaciones y recomendaciones del Ministerio de Sanidad
Las decisiones que afecten a actuaciones procesales que se adopten ante posibles incidencias en relación con la epidemia habrán de sujetarse al marco gubernativo, procesal y competencial que regula la actividad de Juzgados y Tribunales.
El Derecho Editores
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