En el ejercicio 2015, por sentencia judicial, se condena a la entidad financiera con la que el consultante tiene suscrito su préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual, a restituirle las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo y al abono de los intereses por mora correspondientes por el retraso en la devolución de las cuotas pagadas en exceso.
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