Cuando coexiste el derecho de propiedad con un usufructo sobre un mismo inmueble, el sujeto pasivo es el titular del derecho de usufructo, aunque este recaiga solo sobre una parte del bien, sin perjuicio de la facultad de repercutir a los demás titulares la carga tributaria que el usufructuario haya soportado.
El Derecho Editores – Home