Entiende que “no hay inconstitucionalidad” en, como norma general, considerar el conocimiento del catalán como mérito, y no como requisito, para el acceso a la función pública.
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Entiende que “no hay inconstitucionalidad” en, como norma general, considerar el conocimiento del catalán como mérito, y no como requisito, para el acceso a la función pública.
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