El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona y ha validado el artículo 137 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) siempre que se intérprete en el sentido de que la duración de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo prevista en delitos electorales se determine en función de la pena impuesta.
Elderecho.com – Lefebvre
El TC establece que la inhabilitación por delito electoral debe determinarse en función de la pena
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